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Articulo 41 Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat

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Artículo 41. Servicios complementarios

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Pertenecen a los servicios complementarios de intervención, los bomberos de empresa, el voluntariado de protección civil, las unidades de prevención de incendios forestales, las Fuerzas Armadas, los voluntarios y los otros servicios dependientes de las distintas administraciones presentes en la Comunitat Valenciana no clasificados como esenciales.