Articulo 41 Protección contra la Contaminación Acústica de C. Valenciana
Ver Indice
»Artículo 41. Efectos acumulativos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En zonas de uso dominante residencial, de uso sanitario y docente, y con el fin de evitar efectos acumulativos, la implantación de actividades recreativas y de ocio que incorporen ambientación musical, así como aquellas otras productoras de ruidos y vibraciones, deberán respetar la distancia respecto de cualquier otra actividad, en los términos en que se fije por la administración local para dichas zonas, mediante las ordenanzas o planes acústicos municipales.
