Articulo 41 Protección co...Valenciana

Articulo 41 Protección contra la Contaminación Acústica de C. Valenciana

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Artículo 41. Efectos acumulativos.

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En zonas de uso dominante residencial, de uso sanitario y docente, y con el fin de evitar efectos acumulativos, la implantación de actividades recreativas y de ocio que incorporen ambientación musical, así como aquellas otras productoras de ruidos y vibraciones, deberán respetar la distancia respecto de cualquier otra actividad, en los términos en que se fije por la administración local para dichas zonas, mediante las ordenanzas o planes acústicos municipales.