Articulo 41 Protección y ... -Vigente-

Articulo 41 Protección y defensa de los animales de compañía -Vigente-

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Artículo 41. Sanciones accesorias y multas coercitivas.

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1. Sin perjuicio de las multas a que se refiere el artículo anterior, el órgano al que corresponda resolver el expediente sancionador, podrá acordar las siguientes sanciones accesorias:

a) Clausura temporal de las instalaciones, locales o establecimientos por un plazo máximo de dos años para las infracciones graves y de cuatro para las muy graves.

b) Prohibición temporal o inhabilitación para el ejercicio de actividades reguladas por la presente ley, por un período máximo de dos años en el caso de las infracciones graves y de cuatro en el de las infracciones muy graves.

c) Decomiso de los animales para las infracciones graves o muy graves.

d) Prohibición de la tenencia de animales por un período máximo de dos años para las graves y cuatro para las muy graves.

2. También se podrá acordar la imposición de multas coercitivas cuyo importe no podrá superar el 20 por ciento de la multa fijada por la infracción correspondiente.