Articulo 41 Protección y desarrollo del patrimonio forestal de La Rioja
Ver Indice
»Artículo 41.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las actuaciones que se dispongan en materia de lucha contra plagas y enfermedades forestales serán llevadas a cabo por los titulares de los terrenos afectados.
2. La Consejería competente podrá formalizar acuerdos con los titulares de terrenos forestales para la ejecución de trabajos de prevención y extinción de plagas o enfermedades forestales.
