Articulo 41 Protección y ...e La Rioja

Articulo 41 Protección y desarrollo del patrimonio forestal de La Rioja

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Artículo 41.

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1. Las actuaciones que se dispongan en materia de lucha contra plagas y enfermedades forestales serán llevadas a cabo por los titulares de los terrenos afectados.

2. La Consejería competente podrá formalizar acuerdos con los titulares de terrenos forestales para la ejecución de trabajos de prevención y extinción de plagas o enfermedades forestales.