Artículo 41 protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats
Artículo 41.
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Sin perjuicio de las competencias de los organismos de las cuencas hidrográficas, y con el fin de establecer las necesarias medidas correctoras para la protección del medio ambiente y de la fauna, será en todo caso preceptiva la autorización administrativa del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, a tramitar conforme a la Ley Foral 6/1987, de 10 de abril, de Normas Urbanísticas Regionales para protección y uso del territorio, con carácter previo a la ejecución de las siguientes actividades:
a) Eliminar o modificar la vegetación de las zonas de protección de los cursos fluviales, lagunas, embalses y zonas húmedas.
b) Levantar y sacar fuera de los cauces las piedras, gravas y arenas del fondo.
c) Desviar el curso natural de los cursos fluviales, así como modificar las lagunas, los embalses, las zonas húmedas y las zonas de protección de tales cursos.
d) Reducir el caudal de las aguas y proceder al agotamiento de los caudales y obras de derivación o captación.
e) La construcción de presas y diques en las aguas, y sus modificaciones.
f) La implantación de viveros de peces y cangrejos y estaciones de fecundación artificial en aguas.
g) El encauzamiento, dragado, modificación y ocupación de cauces.
- Modificación realizada (41 (apdos. a), b), c), d), e) y g), se levanta su suspensión)) por Recurso de inconstitucionalidad número 1997/1993, planteado por el Presidente del Gobierno contra determinados preceptos de la Ley Foral del Parlamento de Navarra 2/1993, de 5 de marzo.
(BOE de 19-11-1993) en vigor desde 19-11-1993 - Artículo modificado (41 (apdos. a), b), c), d), e) y g), se suspenden)) por RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 1997/1993, PLANTEADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO CONTRA DETERMINADOS PRECEPTOS DE LA LEY FORAL DEL PARLAMENTO DE NAVARRA 2/1993, DE 5 DE MARZO.
(BOE de 03-07-1993) en vigor desde 03-07-1993
