Articulo 41 Protección del Medio Ambiente de La Rioja -Derogada-
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»Artículo 41. Recogida y difusión de la información sobre medio ambiente.
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La Consejería competente en materia de medio ambiente pondrá a disposición de las autoridades públicas y del público en general toda la información ambiental disponible, de manera fácilmente accesible por medio de las redes públicas de telecomunicaciones y publicará un informe anual sobre el estado del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
A tales fines, los distintos órganos y entidades de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las empresas públicas y privadas cuya actividad tenga relación con el medio ambiente, quedan obligados a facilitar los datos precisos para que la citada Consejería pueda elaborar la información necesaria.
