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Articulo 41 Protección del Medio Ambiente de La Rioja -Vigente-

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Artículo 41. Cánones.

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1. Sin perjuicio de lo que se establezca en la legislación básica del Estado, mediante ley se regularán las formas de contaminación ambiental que devenguen el correspondiente canon a favor de la Administración autonómica, independientemente de los tributos que sean exigibles para dichas actividades por otros conceptos.

2. Los cánones percibidos por la Administración regional serán destinados a actuaciones cuya finalidad sea la protección del medio ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.