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Artículo 41 de protección y ordenación de la costa valenciana

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Artículo 41. Solicitud de desafectación

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1. Cuando alguno de estos espacios degradados se encuentre incluido en un deslinde de dominio público marítimo-terrestre, la Generalitat Valenciana o el Ayuntamiento correspondiente instarán a la Administración General del Estado, justificadamente, la modificación del deslinde y la desafectación, conforme a la normativa estatal reguladora de las costas.

2. A tal efecto, cuando existan indicios fundados de la existencia de terrenos en estas condiciones, la Generalitat llevará a cabo los correspondientes estudios previos; en particular, cuando en esos terrenos radiquen bienes del patrimonio cultural valenciano, incluyendo los núcleos con valores etnológicos y culturales a los que se refiere el artículo 17 de esta ley.