Articulo 41 Protección y regulación de la fauna y flora silvestres
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Artículo 41.

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Las acciones y omisiones que infrinjan lo previsto en la presente Ley darán lugar a responsabilidades de naturaleza administrativa, sin perjuicio de lo exigible en vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1991 en vigor desde 05-03-1991