Articulo 41 Protección de la seguridad ciudadana
Ver Indice
»Artículo 41. Habilitación reglamentaria.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones tipificadas en esta Ley que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar su naturaleza y límites, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.
