Articulo 41 RD. 188/2016, de 6 de mayo, Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos
- Las referencias a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información han de entenderse realizadas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. - Real Decreto 374/2021, de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercializacion, puesta en servicio y uso de equipos radioelectricos, y se regula el procedimiento para la evaluacion de la conformidad, la vigilancia del mercado y el regimen sancionador de los equipos de telecomunicacion, aprobado por Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo.
Artículo 41. Priorización de la evaluación de la conformidad de los equipos radioeléctricos designados como bienes pertinentes para crisis.
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1. El presente artículo se aplicará a los equipos radioeléctricos enumerados en el acto de ejecución a que se refiere el artículo 40, apartado 1, que están sujetos a los procedimientos de evaluación de la conformidad a los que se refiere el artículo 16, que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado.
2. Los organismos notificados tramitarán con carácter prioritario todas las solicitudes de evaluación de la conformidad de los equipos radioeléctricos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, con independencia de que dichas solicitudes hayan sido presentadas antes o después de la activación de los procedimientos de emergencia con arreglo al artículo 40. A tal efecto, dichas solicitudes se tramitarán de manera preferente respecto al resto de solicitudes de evaluación de conformidad, no debiendo guardarse respecto a estas últimas el orden temporal de su presentación.
3. La priorización de las solicitudes de evaluación de la conformidad de los equipos radioeléctricos con arreglo al apartado 2 no dará lugar a costes adicionales desproporcionados para los fabricantes que hayan presentado dichas solicitudes.
4. Los organismos notificados harán esfuerzos razonables por aumentar sus capacidades en materia de ensayo para los equipos radioeléctricos a que se refiere el apartado 1 en relación con los cuales hayan sido notificados, para lo cual adoptará las medidas adecuadas para llevar a cabo una reasignación o reordenación de los recursos humanos, materiales y presupuestarios que tenga disponibles.
- Artículo modificado (se añade) por Real Decreto 192/2026, de 11 de marzo, por el que se modifica el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación, aprobado por Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo. (BOE de 13-03-2026) en vigor desde 02-04-2026
