Articulo 41 RDLeg. 3/2015, de 23 de octubre, TR. de la Ley de Empleo
- Norma derogada con efectos de 2 de marzo de 2023 excepto sus arts. 15 a 18, que se derogarán con la entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia Española de Empleo. - Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
Ver Indice
»Artículo 41. La inscripción como demandantes de empleo y suscripción del compromiso de actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo.
Derogado
(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (se deroga) por Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. (BOE de 01-03-2023) en vigor desde 02-03-2023
- Modificación realizada (41 (apdo. 4, se modifica; apdo. 5, se añade)) por Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
(BOE de 04-07-2018) en vigor desde 05-07-2018 - Artículo modificado (41 (inciso destacado del apdo. 4, se declara inconstitucional y nulo)) por Pleno. Sentencia 272/2015, de 17 de diciembre de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 7134-2014. Interpuesto por el Gobierno Vasco en relación con varios preceptos de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. Competencias en materia laboral: nulidad de los preceptos legales que atribuyen la titularidad de la potestad para sancionar determinadas infracciones al Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, el Instituto Social de la Marina.
(BOE de 22-01-2016) en vigor desde 17-12-2015

