Articulo 41 Recuperación y protección del Mar Menor
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Artículo 41. Recogida de agua de los invernaderos.

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1. Los invernaderos con cubierta plástica impermeable deberán disponer de estructuras de recogida de aguas de lluvia.

2. La infraestructura de almacenamiento que recoja las aguas de lluvia deberá tener la dimensión suficiente para retener un volumen de escorrentía de lluvia equivalente al menos a 100 litros/m²; y, si se comparte para otros usos, no deberá llenarse nunca por encima del nivel que permita recoger y almacenar dicho volumen de forma segura en caso de lluvia, evitando el riesgo de desbordamiento.

3. En tanto no se apruebe el Plan de Ordenación Territorial de la Cuenca Vertiente del Mar Menor, previsto en el artículo 15, y como máximo en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley, no se autorizará la construcción de nuevos invernaderos en el ámbito territorial definido en el artículo 16.3.

Esta exclusión temporal no afectará a los expedientes que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 02-08-2020