Articulo 41 Red de protec... económica

Articulo 41 Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica

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Artículo 41. Difusión de la Red.

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1. La consejería responsable de la coordinación de la Red garantizará su máxima difusión, así como la de sus agentes y colaboradores, los recursos que la integran y, en su caso, los instrumentos jurídicos que para su coordinación se formalicen, de manera clara, accesible y completa, de conformidad con la normativa sobre transparencia de las administraciones públicas.

2. Los agentes y colaboradores deberán incluir en cualquier tipo de publicidad realizada sobre los recursos, acciones o programas que desarrollen vinculados a la Red, el signo distintivo que se determine por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3. Los datos de funcionamiento, gestión, utilización, evolución y otros de interés de la Red para su posterior seguimiento y evaluación deberán ser publicados y actualizados de manera accesible y comprensible en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, según lo establecido en la normativa de protección de datos.