Articulo 41 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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»Artículo 41. Defensa de los derechos.
Vigente
Corresponde al Defensor o Defensora del Pueblo Andaluz velar por la defensa de los derechos enunciados en el presente Título, en los términos del artículo 128.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007