Articulo 41 Régimen de au...s sociales

Articulo 41 Régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales

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Artículo 41. Ámbito de actuación y cooperación.

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1. Están sometidas a la función inspectora todas las entidades, independientemente de su titularidad y naturaleza, así como los servicios y centros de ellas dependientes.

2. En el supuesto de que existan personas usuarias de Castilla-La Mancha recibiendo servicios fuera del ámbito territorial de la comunidad autónoma, se solicitará la cooperación de la inspección correspondiente.