Articulo 41 Régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas
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Artículo 41. Administración competente y publicidad.

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1. Antes del comienzo de cada curso escolar, las comunidades autónomas harán públicas en el diario oficial correspondiente las convocatorias de las becas y ayudas a que se refiere este capítulo.

2. Las mencionadas convocatorias de las comunidades autónomas y las notificaciones de concesión a los interesados deberán especificar las becas y ayudas que se convoquen y concedan con cargo al Programa estatal de becas y ayudas a estudiantes del Ministerio de Educación y Ciencia.

3. Dichas becas y ayudas se solicitarán a la comunidad autónoma en que se encuentre el domicilio familiar del interesado.

4. No obstante lo anterior, las becas y ayudas para cursar estudios no presenciales se solicitarán a la Administración educativa de la que dependa el centro que los imparte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2008 en vigor desde 18-01-2008