Articulo 41 Regimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policia
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»Artículo 41. Elevación del expediente.
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Oído el interesado, o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá con carácter inmediato el expediente convenientemente foliado y numerado al órgano que hubiera acordado su incoación.
