Articulo 41 Régimen espec...mo capital

Articulo 41 Régimen especial del municipio de Zaragoza como capital

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Artículo 41. Turismo.

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El municipio de Zaragoza ejercerá en su término municipal las mismas competencias en materia de turismo que las atribuidas a las comarcas en los términos y condiciones legalmente establecidos.