Articulo 41 Régimen fiscal de cooperativas de Bizkaia
- La presente Norma Foral tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.
Artículo 41. Tratamiento de los retornos cooperativos a efectos de la eliminación de la doble imposición en el Impuesto sobre Sociedades
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los socios y socias de las cooperativas protegidas que sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades aplicarán lo dispuesto en el artículo 33.1 y 33.2 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, a los retornos cooperativos que perciban para eliminar la doble imposición. Cuando, por tratarse de una cooperativa especialmente protegida, dichos rendimientos se hayan beneficiado de la deducción prevista en el artículo 26 de esta Norma Foral, entonces aplicarán a dichos retornos lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se aplicará lo dispuesto en este artículo respecto a los retornos cooperativos que se integren en la base imponible especial de la sociedad cooperativa.
