Articulo 41 Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo en Bizkaia
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»Artículo 41. Ámbito de la igualdad de mujeres y hombres
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Podrán ser declaradas prioritarias actividades incluidas en este ámbito de actuación mediante el procedimiento que se determine reglamentariamente debiendo cumplir los siguientes requisitos:
a) Que las actividades sean realizadas por entidades sin fines lucrativos que desarrollen o gestionen la mayor parte de su actividad en Bizkaia.
b) Que las actividades que realicen las entidades estén alineadas con las líneas estratégicas de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
c) Que dichas actividades cuenten, en todo caso, con la correspondiente autorización de prioridad del departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia.
