Articulo 41 Régimen gener...especiales

Articulo 41 Régimen general de los impuestos especiales

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Artículo 41.

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Hasta tanto el Consejo no haya adoptado disposiciones comunitarias en relación con el abastecimiento de buques y aeronaves, los Estados miembros podrán mantener sus disposiciones nacionales en relación con dicho abastecimiento.