Articulo 41 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad
Ver Indice
»Artículo 41. Artistas o ejecutantes.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los y las artistas tienen la obligación de:
Realizar su actuación conforme a las normas que la regulen en cada caso.
Guardar el debido respeto al público.
2. La intervención de artistas menores de edad está sometida a las condiciones y a los permisos que establece la normativa laboral y de protección del menor.
