Articulo 41 Regimen jurid... actividad

Articulo 41 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad

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Artículo 41. Artistas o ejecutantes.

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1. Los y las artistas tienen la obligación de:

  1. Realizar su actuación conforme a las normas que la regulen en cada caso.

  2. Guardar el debido respeto al público.

2. La intervención de artistas menores de edad está sometida a las condiciones y a los permisos que establece la normativa laboral y de protección del menor.