Articulo 41 Régimen Local de C León

Articulo 41 Régimen Local de C. León

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Artículo 41.

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La modificación y supresión de mancomunidades, así como la modificación de sus Estatutos, tendrá efectividad a partir de la publicación de su Resolución definitiva en el «Boletín Oficial de Castilla y León», debiendo darse traslado de la misma a la Administración del Estado.