Articulo 41 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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Artículo 41. Cuerpo Militar de Sanidad.

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(DEROGADO)

1. Los miembros del Cuerpo Militar de Sanidad, agrupados en Escala Superior de Oficiales y Escala de Oficiales, tienen como cometidos, en el ámbito del Ministerio de Defensa y de sus Organismos autónomos, la atención a la salud en los campos logísticooperativo y asistencial y los relacionados con la psicología, farmacia y veterinaria. En el desempeño de sus cometidos podrán ejercer la función de mando en centros u organismos. También les corresponden las funciones de administración y logísticas, de apoyo al mando, técnicofacultativas y docentes relacionadas con dichos cometidos.

2. Los empleos del Cuerpo Militar de Sanidad son los de Teniente a General de División en la Escala Superior de Oficiales y los de Alférez a Teniente Coronel en la Escala de Oficiales, todos ellos con las denominaciones del empleo correspondiente seguidas del término «Médico», «Farmacéutico», «Veterinario», «Odontólogo», «Psicólogo» o «Enfermero», según corresponda.

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