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Articulo 41 Registro, compensación y liquidación de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta

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Artículo 41. Inscripción de otras transmisiones.

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1. Las transmisiones de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en un sistema multilateral de negociación por título distinto de compraventa, los traspasos y los préstamos de valores y otras operaciones derivadas del funcionamiento de los mercados de valores, darán lugar a las correspondientes inscripciones conforme a lo previsto en los artículos 54 y 55.

2. Será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior a las inscripciones a que den lugar las transmisiones de valores derivadas de las operaciones que, en ejecución de la política monetaria, realice el Banco de España, el Banco Central Europeo y los bancos centrales integrantes del Sistema Europeo de Bancos Centrales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-10-2015 en vigor desde 03-02-2016