Articulo 41 Registro, compensación y liquidación de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta
Ver Indice
»Artículo 41. Inscripción de otras transmisiones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las transmisiones de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en un sistema multilateral de negociación por título distinto de compraventa, los traspasos y los préstamos de valores y otras operaciones derivadas del funcionamiento de los mercados de valores, darán lugar a las correspondientes inscripciones conforme a lo previsto en los artículos 54 y 55.
2. Será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior a las inscripciones a que den lugar las transmisiones de valores derivadas de las operaciones que, en ejecución de la política monetaria, realice el Banco de España, el Banco Central Europeo y los bancos centrales integrantes del Sistema Europeo de Bancos Centrales.
