Articulo 41 Registro de F...ompetencia

Articulo 41 Registro de Fundaciones de Navarra y los procedimientos de su competencia

Ver Indice
»

Artículo 41. Otras formas de publicidad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Excepcionalmente, la publicidad registral se realizará mediante copia de los asientos y documentos depositados directamente relacionados con las inscripciones realizadas. No deberá solicitarse información que ya se suministra a través de los medios ordinarios de publicidad formal.

2. La publicidad registral también se hará efectiva, sin mediar solicitud, mediante la consulta de los principales datos registrales relacionados con las fundaciones inscritas a través del servicio web del Registro de Fundaciones de Navarra.