Articulo 41 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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Articulo 41 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

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Artículo 41. Recursos.

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1. Contra la orden de inicio podrá interponerse recurso de reposición.

2. Contra las resoluciones de los Delegados o Delegadas Territoriales de Vivienda se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico.

3. La interposición del recurso no suspenderá los procedimientos de adjudicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013