Articulo 41 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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»Artículo 41. Recursos.
Vigente
1. Contra la orden de inicio podrá interponerse recurso de reposición.
2. Contra las resoluciones de los Delegados o Delegadas Territoriales de Vivienda se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico.
3. La interposición del recurso no suspenderá los procedimientos de adjudicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013