Articulo 41 Registro de Vivienda y procedimiento de adjudicación de viviendas
- Norma derogada en todo lo relativo a las viviendas protegidas de promoción privada, quedando en vigor respecto de las viviendas que forman parte del patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat. - DECRETO 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana.
Artículo 41. Adecuación de las viviendas
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1. Se entenderá que hay adecuación entre las necesidades de la unidad de convivencia y la vivienda registrada siempre que:
a) La superficie útil de la vivienda alcance, al menos, diez metros cuadrados por integrante de la unidad de convivencia.
b) La vivienda cumpla con los requisitos de habitabilidad y accesibilidad que la hagan apta para su uso en función del grado de dependencia y diversidad funcional o discapacidad, por no sufrir deficiencias o barreras arquitectónicas no subsanables.
c) La unidad de convivencia cumpla las limitaciones de edad establecidas en la legislación vigente según el programa al que estén acogidas las viviendas. No obstante, en caso de no existir unidades de convivencia que cumplan este requisito, las viviendas disponibles podrán ser ofrecidas a otras que no lo cumplan, previa declaración de excepcionalidad del órgano competente.
d) La unidad de convivencia cumpla, en su caso, con los criterios determinados por los planes de vivienda al que se acoja la promoción de viviendas.
2. No se considerará adecuada la vivienda cuando la renta arrendaticia supere el 25 % de la capacidad económica de la unidad de convivencia. En el caso que la renta arrendaticia pueda ser bonificada en aplicación de algún plan de ayuda al alquiler, el porcentaje del 25 % se calculará sobre la renta que resulte de la aplicación de la citada bonificación.
