Articulo 41 Reglamentació...ibraciones

Articulo 41 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones

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Artículo 41.

Vigente

El dictamen negativo supondrá la suspensión de funcionamiento de la actividad en tanto se instalen y comprueben las medidas correctoras efectuadas para evitar que el nivel sonoro o vibrátil exceda del permitido.