Artículo 41 Reglamento de la Abogacía General del Estado
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»Artículo 41. Personal empleado público no perteneciente al Cuerpo de Abogados del Estado.
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El personal empleado público no perteneciente al Cuerpo de Abogados del Estado que presta sus servicios en la Abogacía General del Estado tiene como misión asegurar un correcto funcionamiento de dicha Abogacía en relación con aquellos cometidos que no estén atribuidos normativamente a los Abogados del Estado.
