Articulo 41 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana -Derogado-
Artículo 41. Obligaciones profesionales
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1. Quienes se inscriban en los servicios de justicia gratuita desarrollarán su actividad con libertad e independencia de criterio, con sujeción a las normas deontológicas y a las reglas y directrices que disciplinan el funcionamiento de los servicios colegiales de justicia gratuita.
En los procedimientos en los que no sea preceptiva la intervención de procuradora o procurador, la designación de abogada o abogado se hará a los efectos de asumir tanto la defensa como la representación, siempre que ello sea posible conforme a las leyes procesales que sean de aplicación al procedimiento de que se trate.
2. Los profesionales designados de oficio desempeñarán sus funciones de forma real y efectiva hasta la finalización del procedimiento en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de la sentencia, siempre que las actuaciones procesales en esta última fase se produjeran dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la última instancia en la que haya intervenido el mismo abogado o abogada y procurador o procuradora encargados de la ejecución.
Transcurrido el plazo de dos años a que se refiere el párrafo anterior, las designaciones realizadas se entenderán caducadas, y se procederá a realizar nuevas designaciones.
3. Las abogadas o abogados y las procuradoras o procuradores podrán excusarse de la defensa o en la representación solo en los términos previstos en la ley estatal que regula la asistencia jurídica gratuita y el reglamento que la desarrolle.
