Articulo 41 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia
Artículo 41. Devengo de la compensación económica por los profesionales.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los abogados y procuradores designados de oficio, salvo en los casos de improcedencia previstos en el artículo 43º de este reglamento, devengarán la compensación económica correspondiente a su actuación en el turno de oficio en el momento que se determinará en la orden prevista en el artículo 39º para cada clase de actuación o procedimiento.
2. Cuando se trate de asistencia letrada al detenido, la compensación económica se devengará una vez finalizada la intervención profesional, bien mediante la participación en un turno de guardia o bien mediante la realización de la asistencia individualizada en aquellos colegios en los que, excepcionalmente, no esté implantado el sistema de guardias. En este último caso, la retribución diaria de cada letrado por asistencias, sea cual sea el número de las realizadas, no podrá exceder de la cantidad resultante de la suma de cinco asistencias.
Asimismo, cuando la asistencia letrada se le tenga que prestar a más de un detenido por los mismos hechos, se computará como una sola asistencia para los efectos de su devengo, siempre que no exista conflicto de intereses.
3. La documentación acreditativa de la actuación profesional realizada por abogados y procuradores, en el ámbito de lo previsto en los dos números anteriores, deberá en todo caso ser presentada en el respectivo colegio dentro de los tres meses siguientes a la respectiva intervención.
Los colegios deberán verificar la efectiva prestación de los servicios por parte de los profesionales mediante el control de las justificaciones documentales, que conservarán a disposición de la Dirección General de Justicia durante el plazo previsto en el artículo 48º.3 de este reglamento.
4. En aquellos supuestos en los que se designe a otro profesional en un procedimiento en el que esté devengada la compensación económica correspondiente a favor del primero designado, corresponderá al respectivo colegio realizar cuantas actuaciones considere oportunas para redistribuir entre ambos el importe de tal compensación.
