Articulo 41 Reglamento asturiano de Policía Sanitaria Mortuoria
Artículo 41. Nichos y fosas.
1. La construcción o reforma estructural de nichos de los cementerios cumplirá las siguientes condiciones, las cuales serán incluidas en las memorias y proyectos de construcción, ampliación o reforma de los cementerios:
a) Los nichos estarán construidos de forma que se garantice que las aguas pluviales no penetren en las unidades de enterramiento.
b) Las dimensiones mínimas internas de los nichos serán de 0,75 m de ancho, 0,60 m de alto y 2,50 m de largo.
c) Los bloques de nichos tendrán una altura máxima de 5 filas.
d) La fila de nichos bajo rasante estará protegida de la entrada de agua al interior, por la cubierta adecuada
e) El suelo de cada nicho tendrá una pendiente mínima de un 2% hacia la cámara de lixiviados para facilitar la evacuación de los líquidos.
f) La construcción de los nichos garantizará la salida de los gases de la descomposición cadavérica hacia el exterior. Dicha salida tendrá un mínimo de 3 m de altura, y dispondrá de filtros de carbón activo u otro material equivalente que evite las molestias por olores.
g) En el proyecto de construcción se indicará la periodicidad con la que deben sustituirse los filtros y el material de relleno en función del número de enterramientos o la vida útil del mismo.
h) Los nichos o bloques de nichos se dispondrán sobre un zócalo de un mínimo de 0,25 m a contar desde el pavimento, que garantizará la salida correcta de lixiviados y contará con un canal de lixiviados accesible, relleno de grava y sosa caustica o cualquier otra sustancia que permita la neutralización de los mismos.
i) Ante el acceso a cada nicho tendrá que existir un espacio libre suficiente que garantice la buena maniobrabilidad del féretro para proceder a la inhumación. Cada unidad de enterramiento tendrá que poder abrirse y cerrarse de forma independiente y sin que se vea afectada por el resto.
j) Las técnicas constructivas garantizarán siempre que se producirá el proceso de descomposición cadavérica en condiciones higiénicas y sanitarias.
k) Los nichos prefabricados deberán cumplir con lo establecido en la norma UNE EN ISO 9001 y se deberá garantizar que se cumplen las condiciones de calidad del prefabricado.
Las condiciones establecidas en el presente apartado se aplicarán también a los nichos que se agrupan o integran en bloques de nichos, en tumbas, en panteones, en criptas y en mausoleos.
2. La construcción o reforma estructural de fosas quedará sujeta a las siguientes condiciones:
a) Las dimensiones mínimas serán: 0,8 m de ancho y 2,5 m de largo, con separaciones no inferiores a 0,5 m entre fosas. La profundidad vendrá determinada por el nivel freático del lugar donde se sitúen, situándose al menos a 1 metro de distancia de dicho nivel freático.
b) El terreno tendrá suficiente permeabilidad y asegurará la descomposición del cuerpo sin salida de líquidos o gases malolientes a la superficie del terreno. La obra de las fosas se hará de forma que impida el paso del agua de pluviales al interior de las mismas.
c) En el caso de sistemas de fosas prefabricadas, compuesta cada fosa por módulos, siendo cada módulo una unidad de enterramiento, deberán cumplir con lo establecido en la norma UNE EN ISO 9001 y se deberá garantizar que se cumplen las condiciones de calidad del prefabricado.
- Artículo modificado (41) por Decreto 69/2023, de 11 de agosto, de primera modificación del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el ámbito del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 72/1998, de 26 noviembre.
(AS de 29-08-2023) en vigor desde 18-09-2023

