Articulo 41 Reglamento balear de Policía Sanitaria Mortuoria
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»Artículo 41.
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Cuando se trate de cementerios de nueva construcción, el terreno en el que se pretende la instalación deberá reunir las siguientes condiciones:
a) En el contorno del terreno destinado a la construcción del nuevo cementerio se preverá una zona de protección de 25 metros de ancho que, cuando haya planeamiento deberá tener la calificación de zona dotacional del nuevo cementerio.
b) Esta zona deberá estar ajardinada y, en todo caso, libre de toda clase de construcciones. No será necesario el ajardinado cuando el entorno natural del cementerio no lo requiera.
Modificaciones
- Artículo modificado (41) por Decreto 87/2004, de 15 de octubre, de modificacion del Decreto 105/1997. de 24 de julio, del Reglamento de Policia Sanitaria Mortuoria.
(PM de 23-10-2004) en vigor desde 24-10-2004
