Articulo 41 Reglamento de... -Vigente-

Articulo 41 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-

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Artículo 41.

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El aprovechamiento de la riqueza cinegética o piscícola se regulará por la legislación especial aplicable y por la normativa reguladora de la contratación a las Corporaciones locales.