Articulo 41 Reglamento de... -Vigente-

Articulo 41 Reglamento de la Caja General de Depósitos -Vigente-

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Artículo 41. Constitución.

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1. La constitución de un depósito requerirá la realización del ingreso de su importe en los términos que se establecen en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio.

2. El interesado solicitará a la Caja la expedición del documento de ingreso correspondiente que contendrá, entre otra información, el número de justificante asociado. A tales efectos, el interesado aportará a la Caja la documentación que esta requiera. En particular:

a) Los datos identificativos de la persona que lo constituye, incluyendo su número de identificación fiscal.

b) En su caso, los datos identificativos del beneficiario, incluyendo su número de identificación fiscal, u otros datos que permitan su identificación.

c) En su caso, la autoridad a cuya disposición se constituye el depósito hasta su entrega al beneficiario, y su número de identificación fiscal.

d) La cuantía del depósito y período de vigencia del mismo, que será indefinido salvo que expresamente se señale lo contrario.

e) La finalidad del depósito.

f) El precepto, acto administrativo o resolución judicial que ampara o impone la constitución del depósito.

3. La autoridad a cuya disposición, en su caso, se constituya el depósito deberá facilitar al constituyente todos los datos que figuran en los apartados b), c), d), e) y f) anteriores.

4. El interesado ingresará el importe del depósito en una entidad colaboradora mediante el documento de ingreso previamente expedido por la Caja. Una vez realizado el ingreso, la entidad de crédito emitirá o validará, según proceda, el justificante de pago a los efectos de determinar el momento de la constitución.