Articulo 41 Reglamento catalán de policía sanitaria mortuoria
Artículo 41.
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41.1 La implantación de cementerios está sujeta a los mismos requisitos de emplazamiento exigidos para las nuevas construcciones. No obstante, a partir de 50 metros del cementerio, se pueden permitir, también, viviendas plurifamiliares.
41.2 A los efectos de este Reglamento se entiende por ampliación de cementerios toda modificación que comporte aumento de su superficie o incremento del número total de sepulturas autorizadas. El resto de modificaciones, tienen carácter de reforma.
41.3 El informe hidrogeológico a que se refiere el artículo 40 de este Reglamento solamente es necesario en caso que la ampliación del cementerio se haga fuera del recinto existente.
41.4 La reforma de cementerios no está sujeta a las normas de emplazamiento reguladas en los artículos anteriores.
