Articulo 41 Reglamento de Caza

Articulo 41 Reglamento de Caza

Ver Indice
»

Artículo 41. Requisitos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La constitución de un coto comercial se ajustará a los siguientes requisitos:

  1. La superficie mínima para la constitución de este tipo de cotos será de 250 hectáreas y la máxima de 1.000. En cualquier caso no se autorizará su constitución en espacios naturales protegidos, en terrenos de alto valor ecológico o cuando puedan afectar a los planes de acción de las especies declaradas como amenazadas. Tampoco dentro de zonas de alto valor cinegético de especies de caza menor autóctonas.

  2. Antes de iniciar la actividad cinegética un coto comercial de caza, el titular deberá presentar el correspondiente Plan Técnico de Caza, el documento que acredite estar dado de alta para la realización de esta actividad económica y el contrato del servicio de guardería del coto.

  3. Para que un coto se considere comercial, será preciso que, en el periodo hábil en que desarrolle actividad cinegética basada en sueltas periódicas de piezas de caza menor procedentes de explotaciones cinegéticas autorizadas, que no será inferior a 6 meses por año, el acceso a la práctica de la caza en él sea libre, previo pago del precio establecido por el titular, para todo cazador que esté en posesión de licencia de caza de La Rioja y del resto de documentación exigida en el artículo 8 de este Reglamento. El titular solo podrá limitar el acceso a aquellos cazadores que hayan sido sancionados en firme por infracciones cometidas en ese coto.

    El incumplimiento del requisito anterior, se considerará causa de suspensión de toda actividad cinegética en él y podrá dar lugar a la anulación de acotado.

    El titular estará obligado a confeccionar una relación de los beneficiarios de los permisos expedidos cada día de caza en la que consten sus nombres, apellidos y número del documento nacional de identidad A requerimiento de la Consejería competente deberá facilitar a esta los datos solicitados de dicha relación.

  4. Cuando cese la actividad comercial de un coto de este tipo, el titular deberá comunicarlo a la Consejería competente. Si el cese es definitivo, dará lugar a la anulación del acotado. Si es temporal, se suspenderá entre tanto provisionalmente cualquier actividad cinegética.

  5. Los Planes Técnicos de los cotos comerciales deberán contemplar un tiempo de descanso de la actividad cinegética de al menos dos meses coincidente con el periodo reproductor de las especies de fauna silvestre que sustente el coto.

  6. El titular deberá llevar al día un libro-registro conforme al modelo que establezca la Consejería competente, debidamente diligenciado por el Servicio que tenga asignadas las competencias de caza, en el que se deberá anotar para cada jornada de caza realizada:

    • Número de piezas soltadas y procedencia.

    • Número y datos personales de los cazadores participantes.

    • Número de piezas capturadas con distinción de silvestres y soltadas.

    • Número de guías de transporte expedidas conforme al modelo que fije la Consejería competente

    En la información complementaria anual del Plan Técnico de Caza, se incluirá un resumen del total de piezas soltadas en cada temporada, indicando número de ejemplares de cada especie y su procedencia, así como el total de piezas capturadas, diferenciando entre silvestres y soltadas. Así mismo se remitirán copias de las guías de origen y sanidad pecuarias de las piezas soltadas.

  1. No se permitirá la suelta de ejemplares de una especie, subespecie o variedad, distintas a las de las poblaciones autóctonas, que sean susceptibles de hibridarse con estas últimas, así como ejemplares que padezcan alguna enfermedad infecto-contagiosa. A tal efecto todos los lotes de animales, deberán ir acompañados de la correspondiente guía de origen y sanidad pecuaria.

    Todos los ejemplares utilizados para las sueltas deberán ser marcados mediante una anilla que posibilite la identificación de su procedencia y lote de adquisición.

    La Consejería competente podrá exigir al titular del coto comercial la entrega del número de ejemplares necesarios para la realización de un análisis genético o sanitario que permita determinar si cumplen los requisitos exigidos.

  2. Respecto a la comercialización, transporte y suelta de las piezas de caza menor viva necesarias para el funcionamiento de estos cotos, se estará, en lo no regulado anteriormente, a lo dispuesto en el artículo 98 de este Reglamento.

    El transporte de piezas de la caza menor muerta de estos cotos deberá ir amparado por una guía de transporte expedida por el titular del coto, conforme a lo establecido en el presente artículo y en la letra a) del artículo 97.1 de este Reglamento. Respecto de las piezas de caza mayor capturadas, se estará a lo dispuesto con carácter general al respecto.

  3. En los cotos comerciales, con los animales procedentes de sueltas, podrán practicarse las modalidades de caza menor aprobadas en el correspondiente Plan Técnico, que en ningún caso podrán contravenir lo regulado en la legislación vigente en materia caza y de protección de animales.

  4. Las especies cinegéticas silvestres existentes en el coto comercial y susceptibles de aprovechamiento, incluidas las de caza mayor, se cazarán conforme a lo que determine la aprobación del Plan Técnico de Caza que, para ellas, deberá redactarse conforme a criterios generales de gestión de poblaciones cinegéticas naturales.

  5. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 115 de este Reglamento, los días en que se realicen cacerías de cualquier clase en los cotos comerciales, será necesaria la presencia de un servicio de vigilancia a cargo de su titular.