Articulo 41 Reglamento de...ecreativas

Articulo 41 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas

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Artículo 41.- Precio.

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1.- La determinación del precio de la entrada o abono es libre para la persona organizadora, si bien no podrá establecer precios diferentes por razón de origen o lugar de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de las personas usuarias.

2.- La persona organizadora podrá determinar a partir de qué edad las personas menores deben abonar entrada. La admisión de menores sin abono de entrada no excluirá de la necesidad de expedir un título que les permita el acceso al recinto y que pueda contabilizarse a efectos de aforo.

3.- No se puede cobrar por las entradas o abonos un precio superior al anunciado en la correspondiente publicidad, sin perjuicio de lo dispuesto en este capítulo para la venta comisionada con recargo.