Articulo 41 Reglamento de... Ambiental

Articulo 41 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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Artículo 41. Tramitación.

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La solicitud, junto con los documentos aportados se remitirá para su informe a los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que hubieran participado en el trámite de concesión de la Autorización Ambiental Integrada.

El informe será emitido en el plazo de quince días, continuándose la tramitación si no fuera emitido en dicho plazo.