Articulo 41 Reglamento de Disciplina Urbanística del TR.de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
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»Artículo 41. El personal de inspección.
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1. El personal de Inspección Territorial de la Administración de la Junta de Comunidades, y el propio de los Municipios y de otras Entidades Locales deberá contar necesariamente de la condición de funcionario y estará provisto de un documento oficial que acredite esta condición ante las autoridades, Organismos, entidades urbanísticas colaboradoras, promotores, empresarios de obras, técnicos directores de obras, empleados y particulares.
2. Las personas inspeccionadas tendrán derecho a exigir la exhibición de la acreditación referida en el apartado anterior en las visitas de inspección.
