Articulo 41 Reglamento pa... Naturales

Articulo 41 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales

Ver Indice
»

Artículo 41.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se prohíbe la corta o arranque de especies declaradas protegidas y de ejemplares declarados singulares. La poda o cualquier otra acción requerirá autorización previa de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, que podrán otorgarla cuando no se ponga en peligro su supervivencia.