Articulo 41 Reglamento de... hoteleros

Articulo 41 Reglamento de establecimientos hoteleros

Ver Indice
»

Artículo 41. Servicios higiénicos comunes.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Con independencia de los servicios existentes en las habitaciones, se instalarán servicios higiénicos generales en todas las plantas donde haya salones, comedores o lugares de reunión, con lavabos e inodoros en piezas separadas e independientes para hombres y mujeres, contando con el equipamiento adecuado a la categoría del establecimiento.