Articulo 41 Reglamento de establecimientos hoteleros
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»Artículo 41. Servicios higiénicos comunes.
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Con independencia de los servicios existentes en las habitaciones, se instalarán servicios higiénicos generales en todas las plantas donde haya salones, comedores o lugares de reunión, con lavabos e inodoros en piezas separadas e independientes para hombres y mujeres, contando con el equipamiento adecuado a la categoría del establecimiento.

