Articulo 41 Reglamento de explosivos -Derogado-
Artículo 41.
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1. La entrada en funcionamiento de las instalaciones relativas al establecimiento, modificación sustancial, traslado o reconstrucción de las fábricas de explosivos requerirá permiso expreso del Delegado del Gobierno competente en la provincia en que se hallen radicadas, que se otorgará a la vista del certificado a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior. De dicho permiso se dará cuenta a los organismos a que hace referencia el artículo 32.
2. Los permisos de funcionamiento perderán su validez cuando la entrada en funcionamiento no haya tenido lugar a los seis meses de su concesión o cuando todas sus instalaciones permanezcan inactivas durante un período de seis meses. En ambos casos, para poder reanudar la actividad se precisará permiso del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, una vez certificada la idoneidad de sus instalaciones por el Área de Industria y Energía.
