Articulo 41 Reglamento general de carreteras de Cataluña
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»Artículo 41. Actuaciones en las áreas de servicio.
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Quedan sometidas a licencia municipal previa y a las tasas e impuestos correspondientes, las obras de construcción que se realicen, de conformidad con la Ley de carreteras, en las áreas de servicio sin perjuicio de lo que establece el artículo 182 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo.
