Articulo 41 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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»Artículo 41. Prescripción.
Vigente
La obligación de pago de las cotizaciones a la mutualidad prescribirá a los cuatro años a contar desde la fecha en que preceptivamente debieron ser ingresadas.
La prescripción quedará interrumpida por las causas ordinarias y, en todo caso, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado al pago de la cotización conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por requerimiento al deudor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003