Articulo 41 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Derogado-
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»Artículo 41. Comunicación de la opción y de la renuncia
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1. La opción por el régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros deberá comunicarse a la Administración tributaria.
2. El régimen se aplicará al período impositivo que finalice con posterioridad a la comunicación y a los sucesivos que concluyan antes de que se comunique a la Administración tributaria la renuncia al mismo.
