Articulo 41 Reglamento de...de Navarra

Articulo 41 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 41. Tramitación de los documentos presentados.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Presentado el documento o declaración en la oficina, ésta dará recibo haciendo constar la fecha de presentación y el número que le corresponda en el registro de presentación de documentos, que deberá llevarse con carácter específico.

2. Tratándose de documentos relativos a adquisiciones "inter vivos", su tramitación se ajustará a las siguientes reglas:

1.ª Cuando se hubiesen presentado todos los datos y antecedentes necesarios para la calificación de los hechos imponibles, siempre que no tenga que practicarse comprobación de valores, la oficina procederá a girar la liquidación o liquidaciones que procedan o a consignar las declaraciones de exención o no sujeción, según corresponda.

2.ª Cuando sea necesaria la aportación de nuevos datos o antecedentes por los interesados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan acompañarlos. Cuando lo hicieren, y si no fuera necesaria la comprobación de valores, se procederá como se indica en la regla 1.ª anterior. Si no se aportasen, y sin perjuicio de las sanciones que procedan, se podrán girar liquidaciones provisionales en base a los datos ya aportados y a los que posea la Administración.

3.ª Cuando disponiendo de todos los datos y antecedentes necesarios se tuviera que practicar comprobación de valores, sobre los obtenidos se practicarán las liquidaciones que procedan, que serán debidamente notificadas al presentador, junto con el resultado de esa comprobación.

4.ª Cuando para la comprobación de valores se recurriere como medio de comprobación al "dictamen de peritos de la Administración", la oficina remitirá a los servicios técnicos correspondientes una relación de los bienes y derechos a valorar para que, por personal con título adecuado a la naturaleza de los mismos, se emita el dictamen solicitado, que deberá estar suficientemente razonado.

3. Tratándose de documentos o declaraciones relativos a adquisiciones por causa de muerte, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, pero la práctica de las liquidaciones exigirá la comprobación completa del caudal hereditario del causante a efectos fiscales, debiendo procederse a la integración del declarado con las adiciones que resulten de las presunciones de los artículos 14 a 17 de este Reglamento.

4. Cualquiera que sea la naturaleza de la adquisición, las liquidaciones que se giren sin haber practicado la comprobación definitiva del hecho imponible y de su valoración tendrán carácter provisional.