Articulo 41 Reglamento de... de Álava

Articulo 41 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Álava

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Artículo 41. Normas de ingreso.

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1. La o el sujeto pasivo, dentro de los plazos establecidos en el artículo 38 de este reglamento, practicará la autoliquidación, ingresando su importe, según lo previsto en el reglamento de recaudación del Territorio Histórico de Álava y en la orden foral del diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos por el que se aprueben los modelos de autoliquidación por este impuesto y su presentación telemática.

2. Ingresado el importe de las autoliquidaciones, las y los sujetos pasivos deberán presentar en la administración tributaria el original y una copia del documento en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo, con un ejemplar de cada autoliquidación practicada.

3. La administración tributaria devolverá a la presentadora o al presentador el documento original con el sello acreditativo del ingreso efectuado y de la presentación de la copia.

4. En los supuestos en los que de la autoliquidación no resulte cuota tributaria a ingresar, su presentación, junto con los documentos, se realizará directamente en la administración tributaria, que sellará la autoliquidación y extenderá nota en el documento original haciendo constar la calificación que proceda según las o los interesados, devolviéndolo a la presentadora o al presentador.

5. No obstante lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo, cuando la presentación de la autoliquidación se realice mediante la utilización de medios telemáticos se atenderá a lo previsto en la orden foral del diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos por la que se apruebe la presentación telemática.

(NOTA: con efectos a partir del 15 de noviembre de 2018)